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IRPF para autónomos: retenciones, pagos a cuenta y Modelo 130

El IRPF es el impuesto que más confunde a los autónomos. Te explicamos las retenciones, el Modelo 130 y cuánto debes pagar. Sin jerga, sin rodeos, con ejemplos reales.

Si eres autónomo en España, el IRPF es uno de los impuestos que más afecta a tu bolsillo. A diferencia del IVA, que al final repercutes a tus clientes, el IRPF grava directamente tus beneficios. Y lo que más confusión genera es que hay dos formas de adelantarlo: las retenciones en facturas y los pagos fraccionados con el Modelo 130. ¿Cuál te toca? ¿Se pueden combinar? ¿Cuánto es? Vamos a verlo paso a paso.

¿Qué es el IRPF para un autónomo?

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) grava la renta de las personas físicas residentes. Los asalariados lo ven reflejado en su nómina cada mes: la empresa retiene un porcentaje y lo ingresa a Hacienda. Como autónomo persona física, puedes tener que adelantar el impuesto durante el año mediante retenciones o pagos fraccionados.

Ese adelanto se hace de dos formas, dependiendo de tu situación:

  • Retenciones en facturas — cuando facturas a empresas u otros profesionales, tu cliente retiene un porcentaje de la factura y lo ingresa a Hacienda en tu nombre.
  • Pagos fraccionados (Modelo 130) — cada trimestre, tú mismo calculas el 20% de tu beneficio neto y lo ingresas directamente a Hacienda.

Al final del año fiscal, al hacer la declaración de la renta, Hacienda cruza las cuentas. Si el resultado de tu declaración sale a devolver, Hacienda puede devolverte el exceso. Si has adelantado de menos, te toca pagar la diferencia. El objetivo del sistema es que no llegues a junio con una factura enorme: vas pagando poco a poco durante el año.

Retenciones en facturas: ¿cuándo y cuánto?

La retención es el porcentaje que tu cliente te "guarda" de cada factura y paga a Hacienda por ti. Es como un adelanto obligatorio de tu IRPF. Funciona así:

  • Retención general: 15% — es el porcentaje estándar que aplican la mayoría de autónomos profesionales.
  • Retención reducida: 7% — para nuevos autónomos durante el año de inicio de actividad y los dos ejercicios siguientes, si cumples los requisitos.

Pero atención: la retención se aplica cuando la renta está sujeta a retención y el pagador está obligado a practicarla, normalmente empresas u otros profesionales. Si tu cliente es un particular que no actúa como empresario o profesional, tu factura no lleva retención. Es el pagador obligado quien ingresa ese importe a Hacienda.

Veamos un ejemplo sencillo con una factura de 1.000 €:

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA (21%)+ 210,00 €
Retención IRPF (15%)- 150,00 €
Total a cobrar1.060,00 €

Cobras 1.060 €, pero los 150 € de retención ya están camino de Hacienda. Ese dinero se tiene en cuenta cuando hagas la declaración anual.

La retención del 7% para nuevos autónomos

Si te acabas de dar de alta como autónomo, puedes aplicar una retención reducida del 7% en lugar del 15% habitual. Esto te deja más liquidez en los primeros años, cuando los ingresos suelen ser más bajos y los gastos de arranque más altos.

Los requisitos son claros:

  • No haber ejercido actividad profesional en el año anterior al alta.
  • Se aplica durante el año de alta y los dos años naturales siguientes (es decir, tres ejercicios fiscales como máximo).
  • Solo aplica a actividades profesionales (las incluidas en las secciones 2.ª y 3.ª del IAE). Si vendes productos, no aplica.

Para acogerte al 7%, debes comunicárselo a tus clientes. Lo habitual es incluir una nota en la factura indicando que estás en periodo de inicio de actividad conforme al artículo 101.5 de la Ley del IRPF. En Factuo puedes configurar el porcentaje reducido cuando proceda, pero debes revisar que cumples los requisitos y que lo has comunicado al pagador.

Escritorio con documentos fiscales y calculadora para gestión del IRPF

Las retenciones de IRPF son adelantos que tus clientes ingresan a Hacienda por ti. Al final del año, se ajustan en la declaración de la renta.

Modelo 130: pago fraccionado de IRPF

El Modelo 130 es la otra vía para adelantar el IRPF. En lugar de que tus clientes te retengan, eres tú quien calcula cada trimestre cuánto debe ingresar a Hacienda. Se presenta los mismos plazos que el Modelo 303 de IVA:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente

El cálculo es relativamente sencillo. En estimación directa simplificada (la modalidad más común para autónomos), el Modelo 130 funciona así:

  1. Sumas todos los ingresos del año hasta la fecha del trimestre.
  2. Restas los gastos deducibles acumulados que cumplan requisitos.
  3. Aplicas el 20% sobre el beneficio neto resultante.
  4. Restas las retenciones que ya te han practicado tus clientes.
  5. Restas los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año.
  6. El resultado es lo que ingresas (o cero si sale negativo).

Es un cálculo acumulativo: cada trimestre recalculas desde enero y restas lo que ya has pagado. Esto evita que pagues de más o de menos a lo largo del año.

Con Factuo, cada factura calcula la retención configurada

Configura el porcentaje que corresponda y revisa la procedencia de la retención antes de emitir. Factuo desglosa el importe para reducir cálculo manual.

¿Modelo 130 o retenciones? ¿Cuál me toca?

Esta es la pregunta del millón, y la respuesta tiene una regla bastante clara:

En actividades profesionales, si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad ya estuvo sometido a retención o ingreso a cuenta, normalmente no estás obligado a presentar el Modelo 130 por esos rendimientos.

Piensa en ello así: si casi todos tus clientes son empresas y ya te retienen el 15% en tus facturas, la AEAT ya recibe ingresos a cuenta regulares de tu IRPF. En ese escenario, normalmente no necesitas hacer pagos fraccionados adicionales por esos rendimientos.

En cambio, si ocurre alguna de estas situaciones, sí debes presentar el 130:

  • Facturas a particulares o clientes que no practican retención y no alcanzas el umbral del 70% de ingresos sometidos a retención.
  • Tienes una tienda online o un comercio donde la mayoría de tus clientes son consumidores finales.
  • Estás empezando y no tienes un porcentaje anual anterior claro: revisa tu alta censal y la regla aplicable a tus ingresos del periodo con tu asesor.

En la práctica, muchos profesionales (diseñadores, programadores, consultores, abogados) que facturan exclusivamente a empresas no necesitan presentar el 130. Pero si tienes clientes mixtos, revisa tus números con cuidado o consulta con tu asesor.

Gastos deducibles para reducir el IRPF

Cuantos más gastos legítimos deduzcas, menos beneficio neto declaras y menos IRPF pagas. Es así de directo. Pero ojo: solo puedes deducir gastos que estén directamente relacionados con tu actividad profesional, convenientemente justificados y registrados; cuando proceda, con factura válida.

Estos son los gastos deducibles más habituales para autónomos:

  • Cuota de autónomos — el gasto mensual a la Seguridad Social. Puede computar como gasto deducible de la actividad cuando cumple los requisitos aplicables.
  • Alquiler del local u oficina — si trabajas en un espacio alquilado y afecto a tu actividad, puede deducirse como gasto cuando esté correctamente justificado y cumpla los requisitos aplicables.
  • Suministros (si trabajas desde casa) — puedes deducir el 30% de la parte proporcional de agua, luz, gas e internet que corresponda a los metros dedicados a tu actividad.
  • Vehículo — en IRPF, los turismos de uso mixto son especialmente sensibles: como regla práctica, Hacienda exige una afectación exclusiva salvo supuestos específicos. No apliques el criterio del 50% de IVA automáticamente al IRPF.
  • Material y equipo — ordenador, teléfono, material de oficina, herramientas de trabajo.
  • Software profesional — programas de facturación (como Factuo), herramientas de diseño, contabilidad, gestión de proyectos. Deducible cuando esté afecto a la actividad.
  • Formación — cursos, libros y eventos relacionados con tu actividad profesional.
  • Seguros — seguro de responsabilidad civil, seguro del local, seguro de salud (con límites).

Un error frecuente es no deducir gastos por miedo a una inspección. Si el gasto es real, está vinculado a tu actividad, tienes factura y cumple los requisitos, puede ser deducible. No revisarlo puede hacer que pagues más de lo necesario.

Paisaje abierto que simboliza la claridad fiscal para autónomos

Deducir correctamente los gastos de tu actividad es la forma más directa de reducir lo que pagas de IRPF.

Errores comunes con el IRPF

En la práctica, estos son cuatro errores frecuentes que conviene revisar antes de emitir y declarar:

1. No aplicar retención cuando debes

Si tu actividad profesional está sujeta a retención y facturas a una empresa u otro profesional obligado a retener, tu factura debe reflejarla. Omitirla no significa que te ahorres el impuesto: simplemente genera un adelanto mal gestionado y puede crear una incidencia para el pagador.

2. Retener a particulares

El error contrario: aplicar retención en facturas a clientes particulares. Un particular no tiene obligación de retener ni de ingresar nada a Hacienda por ti. Si le pones retención en la factura, le estás pidiendo algo que no le corresponde y generando confusión. Las facturas a particulares van sin retención.

3. Olvidar el Modelo 130

Si estás obligado a presentar el 130 y no lo haces, Hacienda te puede aplicar recargos o sanciones según el resultado de la declaración, si hay requerimiento previo y el tiempo de retraso. Muchos autónomos nuevos no saben que deben presentarlo, especialmente si facturan a particulares.

4. No deducir gastos legítimos

Por miedo, por desconocimiento o por pereza, muchos autónomos no revisan gastos que pueden ser deducibles según su caso. La cuota de autónomos, el software que usas para trabajar, la formación o el material pueden reducir la base si cumplen requisitos. Guarda tus facturas, clasifica tus gastos y documenta lo que puedas deducir.

Preguntas frecuentes

¿Todos los autónomos pagan IRPF?

Los autónomos personas físicas residentes tributan por IRPF por los rendimientos de su actividad. La diferencia con un asalariado es que el autónomo puede tener que gestionar pagos fraccionados (Modelo 130) o retenciones en facturas, en lugar de que una empresa le retenga en nómina.

¿Cuánto IRPF paga un autónomo?

Depende de tus ingresos netos anuales y de tu comunidad autónoma. El IRPF es progresivo y combina una escala estatal y otra autonómica. Durante el año puedes adelantarlo mediante pagos fraccionados del Modelo 130 o mediante retenciones en facturas cuando tu actividad esté sujeta a ellas.

¿Puedo deducir Factuo como gasto?

Puede ser deducible si el software está afecto a tu actividad y cumple los requisitos generales de deducibilidad. La cuota mensual de Factuo (8,99 €/mes) puede computar como gasto de la actividad, igual que otros programas necesarios para tu trabajo.

¿Qué pasa si no retengo IRPF cuando debo?

Si emites una factura sin retención cuando la operación estaba sujeta, puede generar incidencias para ti y para el pagador obligado a retener. Lo prudente es corregir la factura cuanto antes y revisar el caso con tu asesor.

¿Factuo aplica la retención automáticamente?

Cuando creas una factura en Factuo y activas la retención de IRPF, la app calcula el importe según el porcentaje que configures y lo muestra desglosado en la factura. Debes verificar que la retención procede y que el tipo elegido es el aplicable a tu caso.

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