Facturación electrónica obligatoria en España: lo que necesitas saber
¿Es obligatoria la facturación electrónica?
Sí, la obligación B2B está prevista por la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, para las relaciones comerciales entre empresas y profesionales en España. A 25 de mayo de 2026, su exigibilidad efectiva depende del calendario de implantación: el Real Decreto 238/2026 la difiere a doce o veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica.
Además, el Real Decreto 1007/2023 regula los sistemas informáticos de facturación utilizados por los obligados incluidos en su ámbito subjetivo y objetivo. No aplica a todos los programas ni a todas las operaciones: existen exclusiones, entre ellas contribuyentes que llevan libros registro mediante SII y otros supuestos del reglamento.
¿Cuándo será obligatoria?
Hay que distinguir dos obligaciones diferentes que a menudo se confunden:
Facturación electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
La Ley Crea y Crece obliga a que las facturas entre empresas y profesionales se emitan, envíen y reciban en formato electrónico. La implantación efectiva será progresiva y queda ligada al desarrollo técnico de la solución pública:
- Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: estarán obligadas doce meses después de la publicación de la orden ministerial que apruebe la solución pública de facturación electrónica.
- Resto de empresas y autónomos: estarán obligados veinticuatro meses después de esa misma orden ministerial.
El desarrollo reglamentario ya está aprobado mediante el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. La aplicación efectiva depende de la orden ministerial que apruebe la solución pública: doce meses después para empresarios y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones, y veinticuatro meses después para el resto.
Software de facturación conforme (RD 1007/2023 — VERI*FACTU)
El RD 1007/2023 no es lo mismo que la factura electrónica B2B: regula los sistemas informáticos de facturación. En su redacción consolidada actual, los obligados tributarios deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 si son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos autónomos en IRPF que desarrollen actividades económicas.
¿Qué necesito para cumplir?
Necesitas un software de facturación adaptado a los requisitos del RD 1007/2023 si estás dentro de su ámbito de aplicación. En concreto, el sistema debe permitir:
- Generar registros de facturación con todos los datos fiscales requeridos por el reglamento.
- Encadenar cada registro con una huella o hash, vinculando cada factura a la anterior para garantizar la integridad de la cadena.
- Firmar electrónicamente los registros cuando el sistema no funciona en modalidad VERI*FACTU. En VERI*FACTU, la normativa exceptúa esa firma y exige la huella/hash.
- Enviar los registros a la AEAT si usas la modalidad VERI*FACTU, o conservarlos localmente con todas las garantías si usas un SIF no VERI*FACTU.
- Incluir el código QR y las menciones exigidas por la normativa en las facturas emitidas por el sistema.
No vale cualquier programa de facturación. Debe ajustarse a los requisitos técnicos del reglamento, y como usuario eres responsable de utilizar un sistema adecuado para tu caso.
¿Cuánto cuesta adaptarse?
Con Factuo Pro, el software cuesta 8,99 €/mes e incluye flujo VERI*FACTU mediante proveedor técnico. Revisa si tu caso requiere certificado, representación, migración de datos o asesoramiento.
Factuo incluye 30 días de prueba gratis para que puedas probar todas las funcionalidades antes de decidirte. No se requiere tarjeta de crédito para empezar.
El plan Pro incluye facturas sin límite mensual dentro del plan, flujo VERI*FACTU con remisión de registros a la AEAT mediante proveedor técnico, código QR fiscal cuando proceda y presupuestos.
¿Y si no me adapto?
El régimen sancionador aplicable está en la Ley General Tributaria. La tenencia de sistemas que no cumplan los requisitos cuando estén obligados, o la alteración de dispositivos o sistemas, puede acarrear una multa fija de 50.000 € por ejercicio.
Los fabricantes, productores o comercializadores de software de doble uso o no conforme se enfrentan a sanciones propias, que pueden llegar a 150.000 € por ejercicio y por cada tipo distinto de sistema según el artículo 201 bis de la LGT.
Más allá de las sanciones económicas, no adaptarse supone un riesgo reputacional y operativo: los clientes que reciban facturas sin el QR o las menciones reglamentarias podrían cuestionar si el sistema de facturación utilizado está adaptado.