Normativa de facturación en España

Factura electrónica obligatoria y VERI*FACTU: diferencias, plazos y qué revisar

Respuesta corta: VERI*FACTU y la factura electrónica B2B son obligaciones distintas. La primera regula cómo debe funcionar el software de facturación; la segunda, cómo se intercambian facturas entre empresas y profesionales. Es posible que a un negocio le apliquen ambas.

Verificado con fuentes oficiales el 15 de julio de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye el criterio de un asesor para un caso concreto.

La diferencia en una tabla

PreguntaSistema informático / VERI*FACTUFactura electrónica B2B
Qué regulaEl software que expide facturas: integridad, trazabilidad, registros y QR cuando proceda.La emisión, envío y recepción electrónica de facturas entre empresarios y profesionales.
Norma principalRD 1007/2023 (RRSIF).Ley 18/2022 y RD 238/2026.
Qué es VERI*FACTUUna modalidad que remite registros de facturación a la AEAT conforme al flujo técnico aplicable.No es una modalidad de factura B2B ni convierte por sí solo un PDF en una factura estructurada.
Fecha conocida1 de enero de 2027 para Impuesto sobre Sociedades; 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, con matices.Plazos relativos a una orden ministerial técnica aún pendiente; no hay una fecha fija confirmada para todos.

1. Software de facturación: plazo confirmado en 2027

El Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el RD 1007/2023, afecta a los sistemas utilizados para expedir facturas dentro de su ámbito. No equivale a obligar a elegir VERI*FACTU: también existe una modalidad no VERI*FACTU, siempre que el sistema cumpla los requisitos reglamentarios.

  • 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: resto de obligados del artículo 3.1, incluidos autónomos con actividad económica.

Antes de aplicar una fecha, revisa las exclusiones del reglamento: por ejemplo, el SII y determinados territorios o supuestos pueden tener reglas propias. Un programa adaptado debe preservar la trazabilidad de los registros y añadir los elementos exigidos en la factura cuando correspondan.

2. Factura electrónica B2B: plazo dependiente de una orden

La factura electrónica B2B nace de la Ley Crea y Crece y se aplica a relaciones entre empresarios y profesionales. El RD 238/2026 desarrolla el marco, pero la aplicación efectiva depende de una orden ministerial que establezca la solución pública y los detalles técnicos.

  • 12 meses después de esa orden para quienes superen 8 millones de euros de volumen de operaciones anual.
  • 24 meses después de esa orden para el resto.

Por eso, una fecha de calendario cerrada para la factura electrónica B2B sería prematura mientras esa orden no se publique. Un PDF enviado por correo puede ser una factura digital, pero no garantiza por sí mismo el formato estructurado e intercambio previstos para B2B.

Qué revisar ahora si eres autónomo o empresa

  1. Identifica si utilizas software para emitir facturas y si estás dentro del ámbito del RRSIF.
  2. Comprueba si tributas en territorio común o si tienes un régimen foral o SII con reglas propias.
  3. Separa la adaptación del software de la futura obligación de intercambio B2B: son dos proyectos diferentes.
  4. Si facturas a otras empresas o profesionales, sigue la publicación de la orden técnica B2B antes de fijar una fecha interna.
  5. Guarda la documentación de tu sistema y consulta a tu asesor ante cualquier exclusión, régimen especial o caso internacional.

Preguntas frecuentes

¿VERI*FACTU y factura electrónica obligatoria son lo mismo?

No. VERI*FACTU es una modalidad dentro de los sistemas informáticos de facturación regulados por el RD 1007/2023. La factura electrónica B2B procede de la Ley Crea y Crece y exige un intercambio electrónico estructurado entre empresarios y profesionales cuando se active su calendario. Una obligación no sustituye a la otra.

¿Cuándo debe estar adaptado el software de facturación?

Para los obligados incluidos en el ámbito del RD 1007/2023, el plazo confirmado es el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos autónomos con actividad económica. Hay exclusiones y casos particulares que deben revisarse.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?

El RD 238/2026 vincula su aplicación efectiva a una orden ministerial técnica. Tras esa orden, el plazo previsto es de 12 meses para empresarios y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones y de 24 meses para el resto. No debe afirmarse una fecha de calendario definitiva mientras esa orden no esté publicada.

¿Un PDF enviado por email es factura electrónica B2B?

No necesariamente. Un PDF puede ser una factura digital, pero la obligación B2B contempla factura electrónica estructurada e intercambio de información conforme al desarrollo reglamentario. El detalle técnico definitivo depende de la orden ministerial pendiente.

Fuentes oficiales